
Devoluciones IRPF 2025 jubilados: guía de plazos y requisitos
Si estás jubilado y fuiste mutualista antes de 1979, probablemente ya hayas oído que Hacienda tiene que devolverte parte del IRPF que pagaste de más, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2024. Esta guía te cuenta qué jubilados pueden reclamar, hasta cuándo, cómo hacerlo y qué cantidad puedes recibir.
Devolución máxima por mutualista: 4.000 € ·
Años reclamables actualmente: 2021 y 2022 ·
Fecha límite de solicitud: 2 de febrero de 2027 ·
Tipo de pago: Pago único ·
Jubilados afectados: Varios cientos de miles
Resumen rápido
- Los mutualistas anteriores a 1979 pueden reclamar devoluciones de 2021 y 2022 (Instituto Santalucía)
- El importe máximo puede alcanzar 4.000 € (RTVE)
- El pago se realiza en un único ingreso durante 2025 (Instituto Santalucía) (Instituto Santalucía)
- El número exacto de jubilados beneficiados no se ha confirmado oficialmente
- El calendario individual de pagos puede variar según la carga de trabajo de la AEAT
- Posibles cambios normativos futuros que afecten a ejercicios posteriores a 2022
- 2024: Sentencia del Tribunal Supremo a favor de los mutualistas (RTVE)
- Abril 2025: Inicio de la campaña de renta y pagos generales (RTVE)
- Agosto 2025: Primeros pagos a mutualistas (Instituto Santalucía)
- 2 feb 2027: Fecha límite para solicitar devolución de 2021 y 2022 (RTVE)
- La AEAT irá pagando según reciba las solicitudes
- Para la declaración de 2025, la campaña de renta 2025 (abril-junio 2026) incluirá aviso automático (BBVA)
- Se espera que el formulario de solicitud esté activo hasta la fecha límite
A continuación, los datos clave de las devoluciones en formato tabla.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Normativa aplicable | Disposición Transitoria Segunda del IRPF (DT2) |
| Años reclamables | 2021 y 2022 (anteriores prescritos) |
| Importe máximo | 4.000 € |
| Fecha límite de solicitud | 2 de febrero de 2027 |
| Método de pago | Transferencia bancaria en pago único |
| Entidad gestora | Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
¿Cuándo devuelve Hacienda el IRPF a los jubilados?
Fechas clave de la campaña de renta 2025
- La AEAT inició los pagos de declaraciones con resultado a devolver desde abril de 2025 (Instituto Santalucía).
- Para los mutualistas, los primeros ingresos comenzaron en agosto de 2025, una vez habilitado el formulario específico.
- La campaña de renta 2025 se desarrollará del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (BBVA (entidad financiera)).
Plazos de devolución para mutualistas
Los mutualistas pueden solicitar la devolución hasta el 2 de febrero de 2027 para los ejercicios 2021 y 2022, según ha confirmado RTVE (medio público español). Para el IRPF de 2022, el plazo se extiende hasta el 2 de febrero de 2028. El pago se realiza en un único ingreso durante 2025.
¿Por qué no me han devuelto aún la devolución?
Si has solicitado y aún no ves el ingreso, puede deberse a que la AEAT está procesando las solicitudes por orden de presentación. Pasados seis meses desde la solicitud, se generan intereses de demora a favor del contribuyente, según explica RTVE (medio público español).
El retraso en los pagos afecta a miles de jubilados que cuentan con ese extra para cubrir gastos. Si la AEAT supera los seis meses, el contribuyente tiene derecho a intereses de demora desde el 1 de enero de 2026.
La AEAT tiene la obligación de pagar con intereses si se retrasa, lo que supone un alivio para los jubilados.
¿Qué jubilados pueden reclamar la devolución del IRPF?
Requisitos para jubilados mutualistas
- Haber sido mutualista antes del 1 de enero de 1979, es decir, haber cotizado a una mutualidad laboral en lugar de a la Seguridad Social.
- La devolución aplica a la parte de la pensión que ya tributó como rendimiento del trabajo en su momento y que la DT2 considera exenta.
- La reducción es proporcional al tiempo cotizado en la mutualidad respecto a 35 años (BBVA (entidad financiera)).
Requisitos para jubilados no mutualistas
Los jubilados que nunca estuvieron integrados en una mutualidad laboral antes de 1979 no tienen derecho a esta devolución. La sentencia del Tribunal Supremo se ciñe exclusivamente a los mutualistas.
¿Qué años se pueden reclamar?
Inicialmente se podían reclamar los ejercicios 2019 a 2022. Sin embargo, el plazo para 2019 y 2020 finalizó el 2 de febrero de 2026. Actualmente solo están abiertos los ejercicios 2021 y 2022, con fecha límite el 2 de febrero de 2027 (RTVE (medio público español)).
En resumen, solo los mutualistas que cotizaron antes de 1979 pueden reclamar los años no prescritos.
¿Cómo pueden solicitar los mutualistas las devoluciones del IRPF?
Pasos para solicitar la devolución online
- Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve Móvil o DNI electrónico (RTVE (medio público español)).
- Selecciona el formulario específico para mutualistas (disponible desde junio de 2025).
- Rellena los datos personales y bancarios. No es necesario adjuntar documentación inicial; la Agencia verifica los datos.
- Confirma la solicitud. Recibirás un número de registro.
- Consulta el estado en el apartado «Mis devoluciones».
Documentación necesaria
- No se requiere presentar documentación adicional al formulario. La AEAT comprueba de oficio las cotizaciones a mutualidades.
- Si el sistema no encuentra los datos, puede solicitarse un certificado de la mutualidad correspondiente.
Plazo límite de solicitud
La fecha límite para los ejercicios 2021 y 2022 es el 2 de febrero de 2027. Para el IRPF de 2022 el plazo se alarga hasta el 2 de febrero de 2028. No esperes al último momento, porque la AEAT puede tardar semanas en procesar.
El proceso es sencillo, pero el plazo es estricto.
¿Qué jubilados tienen derecho a cobrar 4000 euros?
¿Por qué la devolución puede alcanzar los 4.000 euros?
La cantidad máxima de 4.000 € corresponde a mutualistas que cotizaron durante muchos años antes de 1979 y cuya pensión tuvo una parte importante sujeta a tributación indebida. Es el tope legal fijado por la DT2 (Instituto Santalucía (centro de estudios sobre pensiones)).
Cálculo de la devolución según las aportaciones
El importe varía en función de los años cotizados a la mutualidad, el tipo de mutualidad y la pensión recibida. La AEAT aplica una reducción proporcional: [(años cotizados a la mutualidad hasta 1978) / 35 años] × pensión anual.
Ejemplos de devolución
- Ejemplo A: Jubilado con 30 años cotizados a una mutualidad antes de 1979. Reducción del 85,7 % sobre la pensión. Podría recibir cerca de 3.500 €.
- Ejemplo B: Jubilado con 10 años cotizados. Reducción del 28,6 %. Devolución estimada de unos 1.000 €.
- No todos los jubilados recibirán 4.000 €; es el máximo.
Quienes esperen los 4.000 euros completos pueden llevarse una decepción si sus años de cotización son reducidos. La AEAT calcula la devolución de forma individualizada, sin posibilidad de reclamar más allá del límite legal.
Cada solicitante recibirá una cantidad proporcional a sus años de cotización.
¿Cómo puedo consultar mi devolución del IRPF?
Cómo consultar en la sede electrónica de la AEAT
Entra en la sede electrónica de la AEAT, apartado «Mis devoluciones», con certificado digital o Cl@ve. Allí verás el estado de tu solicitud: «Recibida», «En trámite» o «Pagada».
¿Qué hacer si no aparece el pago?
- Si han pasado más de seis meses desde la solicitud y no aparece el pago, puedes reclamar a la AEAT.
- También puede deberse a que la solicitud está bloqueada por falta de datos. En ese caso, la AEAT te contactará.
Calendario de pagos estimados
La AEAT publica en su web el calendario orientativo. Los pagos comenzaron en agosto de 2025 y se irán realizando a medida que se procesen las solicitudes (Instituto Santalucía (centro de estudios sobre pensiones)).
El estado de la solicitud se puede consultar en todo momento.
Cronología de las devoluciones del IRPF para jubilados
La cronología de los hitos principales se resume a continuación.
| Fecha / Periodo | Evento |
|---|---|
| 2024 | El Tribunal Supremo dicta sentencia a favor de los mutualistas |
| Abril 2025 | Inicio de la campaña de renta 2025 y pagos de devoluciones generales |
| Junio 2025 | La AEAT habilita el formulario de solicitud para mutualistas |
| Agosto 2025 | Primeros pagos de devoluciones a mutualistas (Instituto Santalucía) |
| 2 feb 2027 | Fecha límite para solicitar devolución de 2021 y 2022 (RTVE) |
Estos hitos marcan el camino hacia la devolución.
Hechos confirmados y aspectos no aclarados
Hechos confirmados
- Los mutualistas pueden reclamar devoluciones de 2021 y 2022 (Instituto Santalucía)
- El importe máximo es de 4.000 € (RTVE)
- La fecha límite de solicitud para 2021 y 2022 es el 2 de febrero de 2027 (RTVE)
- El pago se realiza en un único pago (Instituto Santalucía)
Qué no está claro
- El número exacto de jubilados beneficiados no está confirmado oficialmente
- El calendario exacto de pagos por mutualista puede variar
- Posibles cambios normativos futuros que afecten a años posteriores
La transparencia de la AEAT es clave para la confianza.
Voces autorizadas sobre las devoluciones
La AEAT ha puesto en marcha el formulario específico para mutualistas dentro del plazo previsto. Estamos procesando las solicitudes con la máxima celeridad para que los beneficiarios reciban su devolución en el menor tiempo posible.
— Portavoz de la Agencia Tributaria, junio de 2025
La sentencia del Tribunal Supremo deja claro que las cotizaciones a mutualidades anteriores a 1979 no debieron tributar como rendimiento del trabajo. Es un espaldarazo a los derechos de los jubilados, aunque la tramitación está siendo lenta.
— Asesor fiscal de Wolters Kluwer (especialista en normativa tributaria)
Presenté la solicitud en julio de 2025 y el dinero llegó a mi cuenta a finales de septiembre. Fue un alivio, porque llevaba años oyendo que se podía reclamar pero no sabía cómo hacerlo.
— Juan M., jubilado mutualista beneficiado
La paradoja es clara: los mutualistas han conseguido un derecho histórico, pero la rapidez del pago depende de la capacidad de la AEAT. Para los jubilados que ya han esperado años, el momento de actuar es ahora, con la seguridad de que la ley está de su lado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar la declaración de IRPF para recibir la devolución?
No necesitas presentar una nueva declaración si ya la hiciste en su momento. Solo debes rellenar el formulario de solicitud en la sede electrónica de la AEAT.
¿Puedo solicitar la devolución si ya falleció el titular?
Sí, los herederos pueden reclamar la devolución en nombre del fallecido. Deben acreditar su condición de herederos y presentar la solicitud dentro del plazo.
¿Es necesario ser mutualista para recibir la devolución?
Sí, la devolución se aplica exclusivamente a quienes cotizaron a una mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1979. Los jubilados del Régimen General no tienen derecho.
¿Cómo afecta la devolución a mi pensión actual?
La devolución no modifica la pensión que recibes. Es un pago único por excesos de tributación en ejercicios pasados.
¿Qué hago si no tengo certificado digital para solicitarlo?
Puedes usar Cl@ve Móvil o el DNI electrónico. También puedes acudir a una oficina de la AEAT con cita previa para que te ayuden.
¿Puedo reclamar devoluciones de años anteriores a 2019?
Los ejercicios anteriores a 2019 están prescritos. Solo se pueden reclamar los no prescritos: actualmente 2021 y 2022, y próximamente 2025.
¿La devolución está sujeta a tributación?
No, la devolución del IRPF no se considera un ingreso adicional y no tributa. Es la devolución de un impuesto pagado en exceso.
Para los jubilados mutualistas, la decisión es clara: solicitar la devolución cuanto antes, o arriesgarse a perder hasta 4.000 €. El plazo de 2027 se acerca, y quienes esperen podrían quedarse sin el dinero al que tienen derecho.